¿CÓMO ES EL SALARIO DEL TRABAJADOR DE
CALL CENTER?
El básico de un empleado de Call Center corresponde que sea el estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los empleados de Comercio, considerados [Auxiliar Especializado B] “operadores de télex y radiooperadores”, que hasta Abril de 2009 debería ser de $1380,01- sin antigüedad; de $1385,19- con 1 año de antigüedad; $1386,92- con 2 años; $1388,64- con 3 años; y así sucesivamente.
También debe tenerse en cuenta que entre las 21hs y las 06hs el trabajo debe ser remunerada con un plus de unos $0,79- correspondientes a las horas nocturnas. Las empresas que otorguen un plus adicional por horas nocturnas no pueden quitarlo en ningún momento y bajo ningún concepto (por ejemplo, Teletech otorga $2.- entre las 23hs y las 07hs) ya que por el Art. 34 del CCT “las remuneraciones establecidas por el presente convenio son mínimas, no impidiendo la asignación de remuneraciones superiores por acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador” y por régimen de habitualidad no pueden nunca disminuir el salario.
¿POR QUÉ HABLAN DE “JORNADA PARCIAL”?
La “jornada parcial”, o el pago “proporcional” del salario, fue utilizado durante la última dictadura como una excusa por parte de las patronales para poder abaratar los costos que le implicaban tener un empleado. Efectivamente existe un tipo de contrato que es el “Contrato a Tiempo Parcial” (Art. 92 de la Ley de Contrato de Trabajo), pero no es el que se firma con ninguna de todas las empresas de Call Center o Telemarketing.
Allí se establece que “Cuando el trabajador se obligue a prestar servicios durante un determinado número de horas al día, la semana o el mes, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, se podrá celebrar la modalidad de Trabajo a Tiempo Parcial”. También se indica que “Salvo que se trate de peligro grave o inminente, quienes trabajen a tiempo parcial no podrán cumplir horas extraordinarias (overtime).” Ese mismo Art. 92 argumenta que los empleados de Call Center no estamos enrolados en ese tipo de Contrato porque si trabajamos mas de las 2/3 partes y porque si se nos piden horas extras.
De esta manera las empresas toman de distintas leyes (al igual que lo hacían durante la última Dictadura) distintos argumento para flexibilizar los salarios. Pero la mayoría de los Call Center tienen un horario laboral de 6hs durante 6 días, esto significa que se realizan 36hs semanales, que equivalen a 144hs mensuales. Acá se debe tener en cuenta que por disposición del Art. 57 del CCT “no podrá existir dentro del ámbito de esta convención colectiva, personal jornalizado permanente”. Esto significa que el salario básico no puede jamás ser abonado con quitas con la excusa de estar menos de 48hs semanales, porque no somos empleados jornalizados, en realidad debemos cobrar por mes que son las sumas establecidas en el primer párrafo.
UN POCO DE CLARIDAD
Para establecer de manera gráfica la forma en la que debe liquidarse un sueldo realizamos el siguiente cuadro compuesto por:
Sueldo Básico según la antigüedad, la Asignación Complementaria por asistencia y puntualidad que “es equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, no computándose como (ausencia) las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional” Art. 40 CCT. De igual manera aquí no establecemos las sumas del sábado inglés, tampoco los distintos premios que dan las empresas por “excelencia y/o atención”, las comisiones por ventas o el plus de los horarios nocturnos.
La liquidación debería de ser de la siguiente manera:
Antig./ Sueldo Básico/ Presentismo 8,33%(1/12 del Sueldo)/SUBTOTAL/Descuentos/TOTAL
0 $1380,92 $115,03 $1495,95 $314,14 $1181,81
1 $1385,19 $115,38 $1500,57 $315,11 $1185,46
2 $1386,92 $115,53 $1502,45 $315,51 $1186,94
3 $1388,64 $115,67 $1504,31 $315,90 $1188,41
Sin embargo las empresas pagan así:
Antig./ Sueldo Básico/ Presentismo 8,33%(1/12 del Sueldo)/SUBTOTAL/Descuentos/TOTAL
0 $1076,46 $89,66 $1166,12 $244,88 $921,24
1 $1076,46 $89,66 $1166,12 $244,88 $921,24
2 $1076,46 $89,66 $1166,12 $244,88 $921,24
3 $1076,46 $89,66 $1166,12 $244,88 $921,24
Que las empresas otorguen sumas de premio o alguna cantidad plus bajo cualquier concepto, no constituye ningún regalo, sino que cumple el rol de ocultar las sumas legales y verdaderas que se deben pagar pero que nos quitan ocultándolo a nuestros ojos. Por ejemplo la “Antigüedad” llegando al colmo de remunerar de la misma forma a quienes recién ingresan y quienes tienen más de 1 año.
Ahora hagamos el cuadro, con los premios que suele dar la empresa norteamericana Teletech (casi imposibles de alcanzar para un humano), pero con el salario básico real.
Antig./S. Básico/Qa(calidad, el máximo)/Presentismo 8,33%/SUBTOTAL/Descuentos/TOTAL
0 $1380,92 $400,00 $148,35 $1929,27 $405,14 $1524,13
1 $1385,19 $400,00 $148,70 $1933,89 $406,11 $1527,78
2 $1386,92 $400,00 $148,85 $1935,77 $406,51 $1529,26
3 $1388,64 $400,00 $148,99 $1937,63 $406,90 $1530,73
Y dentro del horario nocturno:
Antig./S.Básico/Hs.Noct.($2,79)/ Qa /Presentismo8,33%/SUBTOTAL/Descuentos/TOTAL
0 $1380,92 $401,76 $400,00 $181,81 $2364,49 $496,54 $1867,95
1 $1385,19 $401,76 $400,00 $182,17 $2369,12 $497,51 $1871,61
2 $1386,92 $401,76 $400,00 $182,31 $2370,99 $497,90 $1873,09
3 $1388,64 $401,76 $400,00 $182,46 $2372,86 $498,30 $1874,56
En conclusión las empresas se llevan de nuestros bolsillos unos $300.- por agente y, en algunos casos, además nos hacen pagar lo que ellos deberían Art. 8 de acuerdo salarial 2007 “Se crea el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico para Empleados de Comercio (INCAPTEC), que se financiará con una contribución patronal mensual por cada trabajador equivalente al 0.5% del salario inicial de la categoría "Maestranza A" determinado en el convenio colectivo de la actividad”.