sábado, 13 de diciembre de 2008

¿SE VIENEN LOS DESPIDOS?


PRONTO ESTARE COLGANDO UNA NOTA A TRABAJADORES DESPEDIDOS DE CALL CENTER.

EXISTEN NOTICIAS DE MUCHOS CALL EN DONDE COMIENZA A REGISTRARSE ALGUNOS "APRIETES" Y DESPIDOS DIRECTOS DE OTROS COMPAÑEROS SIN UNA CLARA JUSTIFICACION.

TE RECOMENDAMOS COMENZAR A ASESORARTE AL RESPECTO PARA NO FIRMAR NADA QUE PUEDA LLEGAR A SER UNA CONDENA A UN DESPIDO "JUSTIFICADO".

Y TAMBIEN TE RECOMENDAMOS COMENZAR A COORDINARSE CON TUS COMPAÑEROS PARA TOMAR UNA UNICA POSTURA FIRME ENTRE TODOS.

* SI TOCAN A UNO TOCAN A TODOS!!!

viernes, 5 de diciembre de 2008

INFORME 2da PARTE


CALL CENTER

EL NEGOCI(ad)O

(2da Parte)


Por supuesto que no debemos dejar de analizar, incluso psicológicamente, al actor trascendental de esta historia, “el trabajador”, hemos analizado mínimamente su perfil (ver 1ra Parte) frente a la empresa empleadora de sus servicios o fuerza de trabajo. Dentro de este espacio podrás ver en videos distintas situaciones a las que se expuso a distintos trabajadores de Call Center en Argentina y en otros países.
Es ante esas situaciones que las empresas hacen sus negoci(ad)os.

EL MIEDO…
Con respecto a la forma en la que las empresas consiguen de manera casi hipnótica crear la ilusión, en el trabajador, de tener un mejor sueldo con la realización de horas extras, no podemos menos que detenernos un instante a pensar el ¿por qué de esa ilusión?
En principio cuando las empresas necesitan que se realicen horas extras se las solicitan a los empleados a través de los supervisores, quienes optan entre la manera amable “-sabes que estamos teniendo muchas llamadas y necesitaría saber si te podes quedar una hora más aunque sea-“, o en forma casi amenazante “-sabes que estaría bueno que te puedas quedar algunas horas más en este momento que es cuando te necesitamos-”. Existe una clara diferencia en los pedidos, mientras el primero es amable dando lugar a la negación, el segundo informa que te tenes que quedar porque en otro momento no te necesitan.
El sostener subliminalmente la idea de que el empleado puede ser despedido genera instantáneamente en su conciencia muchas dudas (¿cómo pago el alquiler, cómo le doy de comer a mis hijos, y ahora quién paga la cuota del crédito, cómo financio el auto, y ahora adónde voy a parar...?) y una única certeza: me van a echar. Esto repercute en una respuesta casi instantánea: “-dale me quedo-“, y a partir de ese momento comienza la falsa idea de “total me lo van a pagar y lo necesito-“. De esta manera las empresas se aseguran un inesperado y fiel aliado, el propio trabajador. Pero no es el único.

LA REPRESENTACION GREMIAL…
Desde ACTIVANDO CALLCENTER nos hicimos presentes junto a un trabajador de importante Call Center de origen norteamericano, en el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, ubicado en la Av. Roca o Diagonal Sur. En la búsqueda de respuestas al recibo de sueldo, el asesor sindical nos respondió que el pago estaba correcto y que incluso se le estaba pagando de más (¡!). Ante nuestro asombro, rápidamente repreguntamos citando la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Comercio del empleado que debería ser de $1.348,92 (en ese momento) y volvió a afirmar que el pago estaba bien “lo que pasa es que él no trabaja la jornada completa de 8 horas, quedate tranquilo, che… a mi me gustaría cobrar así”.
Luego de escuchar las increíbles respuestas del asesor comenzamos a buscar un verdadero asesoramiento, en este caso legal. ¿Pero acaso con quien está el sindicato, es cómplice de las empresas o defiende a los trabajadores?
En el diario Ciudadano de Mendoza, por ejemplo, el abogado laborista Diego Monteleone, declaró que “los Call Center hacen figurar a sus empleados como si fueran de comercio porque los derechos que tienen en esa categoría son inferiores a los que tienen si pertenecieran al gremio de los telefónicos”. (FUENTE: http://www.ciudadanodiario.com.ar/nota.php?id=37302)
Y efectivamente es así, gracias a nuestro asesor legal en Buenos Aires, con quien próximamente publicaremos una sección de leyes laborales para llevar un mayor y mejor conocimiento de cómo las empresas violan la ley y al Convenio Colectivo de Trabajo con la más plena complicidad del propio gremio, logramos un mejor conocimiento del negoci(ad)o de los Call Center.
A modo de adelanto podemos citar la Ley de Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial (art. 92 ter) a la que el asesor nos hacía referencia, pero sin demasiado conocimiento, aparentemente:
“Cuando el trabajador se obligue a prestar servicios durante un determinado número de horas al día, la semana o el mes, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad, se podrá celebrar la modalidad de Trabajo a Tiempo Parcial.
La remuneración deberá ser establecida en forma proporcional al tiempo de trabajo y la categoría o el puesto de un trabajador a tiempo completo desempeñando las mismas funciones. Salvo que se trate de peligro grave o inminente, quienes trabajen a tiempo parcial no podrán cumplir horas extraordinarias (overtime).
Las cotizaciones a la Seguridad Social serán proporcionales a la remuneración, y deben ser unificadas en caso de pluriempleo.
El contrato a tiempo parcial es considerado como un contrato por tiempo indeterminado en todo cuando no está expresamente regulado para dicha modalidad”
.
(FUENTE: http://www.datospymes.com.ar/)

Por favor, ahora inclínense ante el monitor:
1. Los contratos que dan a firmar los Call Center no son a Tiempo Parcial. Por lo tanto deben respetar la remuneración establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para Empleados de Comercio.
2. Las empresas toman del primer y segundo párrafo que deben pagar “proporcionalmente”, con respecto a las 8hs establecidas en el CCT. Pero las empresas eluden sin argumento alguno que 6 horas son más de 2/3 partes de 8 horas.
3. Con respecto al final del segundo párrafo se afirma que los trabajadores “NO PODRÁN CUMPLIR HORAS EXTRAORDINARIAS”.
4. Por lo tanto si un Call Center emplease a Tiempo Parcial (cosa que no hace) NO debería permitir hacer horas extras. Caso contrario debe respetar el pago establecido en el CCT de Comercio.

Seguramente te lo estas preguntando y te podemos contestar que si, efectivamente el Sindicato tiene conocimiento de esto, pero lo calla. Las empresas saben que están cometiendo una falta grave, pero la callan. Como vemos la ley misma le permite a las empresas pagar las horas extras como “hora normal”, pero las empresas ocultan los contratos firmados, nunca los mostrarán, por ende se sobreentiende que afirman algo que no es cierto y sostendrán siempre esa mentira. Sólo ese y ninguno más que ese será el argumento con los que una empresa de Call Center se defenderá sobre la forma en la que remunera a sus trabajadores. Esos trabajadores son quienes no lo callan, pero tampoco lo dicen, simplemente porque no lo saben o quizás porque le temen.

LA INSALUBRIDAD…
Dentro de una gran variedad de enfermedades laborales que pueden padecerse en un Call Center, existe el "Burn Out", traducido literalmente como "quemarse". Transcribimos a continuación una nota de Mi Salud Primero.
El concepto de "burn out" o quemadura interna fue creado por Herbert Freudenberger haciendo una metáfora con los restos de un edificio consumido por un incendio. Hace referencia a la sensación de destrucción completa al interior de una estructura, mientras que hacia el exterior la estructura se mantiene.
Este síndrome es propio de lugares de trabajo en los que se evidencian ambientes extremadamente competitivos, donde los trabajadores -con el fin de cumplir con altísimos niveles de rendimiento- terminan siendo víctimas de grandes presiones. Las condiciones de trabajo juegan un papel muy importante a la hora de desarrollar este tipo de enfermedades laborales: el exceso de trabajo, sobre-exigencias para cumplir altos niveles de productividad, alto control y vigilancia constantes (basados en la mayoría de los casos en un régimen de premio-castigo); aportan gravemente a la aparición del síndrome del burn out.
En el caso de los Call Centers es normal que condiciones como el tiempo de conexión, la duración de la llamada, el tiempo de que se dispone para ir al baño, la constante sensación de estar siendo grabado y escuchado, etc. generen altas presiones en los trabajadores, quienes muchas veces terminan sufriendo problemas como el estrés crónico, la ansiedad generalizada, el agotamiento emocional, el cansancio extremo, y hasta cuadros depresivos graves que requieren tratamientos psicológicos y medicación. Además, es muy normal que los trabajadores sometidos a este tipo de condiciones padezcan trastornos del sueño, tensión muscular, úlceras y desórdenes gástricos.
La característica principal de esta enfermedad es que la persona que la sufre pierde las particularidades que definen su personalidad, es decir, que una persona que se caracterizaba por su entusiasmo y alegría a la hora de ir a trabajar se convierte en un ser apático y sin vitalidad. Existe un sentimiento muy acentuado de baja realización personal. La profunda fatiga y frustración son también rasgos característicos del síndrome del “Burn Out”.
En el caso de las personas que sufren este tipo de enfermedades es muy normal que se genere un rechazo hacia las tareas que deben realizar en el trabajo, con altos niveles de irritabilidad y dificultades para concentrarse. Al mismo tiempo, el trabajador víctima de esta enfermedad manifiesta una profunda angustia al pensar, tan sólo, en volver a trabajar a ese lugar. (Fuente: Mi Salud Primero)
Ya que no es menor el tema, próximamente añadiremos notas más extensas sobre esta y otras enfermedades laborales de los Call Center.

…TODOS AL SERVICIO DE LAS EMPRESAS???
Desde que la historia es historia los trabajadores lucharon por sus derechos, la historia misma se formó por esas luchas, pero hace décadas la corrupción de las empresas tentó a los líderes sindicales y se enquistaron de manera perpetua en las cúpulas de lo que debería ser un órgano de defensa obrera.
La historia entonces también demuestra que los empresarios encontraron a sus fieles aliados en la cima de un organismo que ya no tiene vida, que perdió esa tradición de luchar por sus derechos a cambio de gozar de los bienes materiales que los empresarios otorgan.
Pero ¿significa eso que ya no es posible lograr justicia?, ¡no! porque esos ya no son mas trabajadores, han devenido en burócratas traidores, por eso perdieron la tradición de defender sus derechos y sólo se dedican a mantener la defensa de sus bienes sucios de tanta traición. Entonces, siguen existiendo esos protagonistas y actores principales de la historia y existen multiplicado por miles. Esos siguen siendo los trabajadores, compañeros y aliados de sí mismo.

BONUS TRACK
El colmo de este negoci(ad)o lo comete Argentina Calling quienes intentan atraer a Empresas clientes informando que Argentina representa “un importante beneficio económico por igual servicio, manteniendo el mismo índice de calidad
Por costo: La devaluación del peso frente al dólar a principios del año 2002 volvió competitiva a Argentina en término de salarios. Nuestro país está entre los mercados menos costoso del mundo en la prestación de este servicio…”

Lo podes ver vos mismo ingresando en la opción “Offshore” de http://www.argentinacalling.com.ar/

miércoles, 3 de diciembre de 2008

INFORME 1ra PARTE

CALL CENTER
EL NEGOCI(ad)O
(1ra Parte)

EL PERFIL DEL EMPLEADO Y LAS EMPRESAS
Con respecto al ambiente de trabajo dentro de un Call Center, son en su amplia mayoría los jóvenes estudiantes universitarios, quienes encuentran en un trabajo de pocas horas diarias una fuente de ingreso para poder dedicarle el tiempo y el dinero remunerado a sus estudios.
Suele ser también la primer experiencia laboral de muchos, dada la corta edad de los empleados, por lo que a las empresas les representa una incipiente y sacrificada fuerza de trabajo puesta a su disposición con escasa conciencia, por la falta de experiencia, con respecto a sus derechos y obligaciones. Algo así como un río agitado y turbulento lleno de peces y con un pescador con redes extendidas de orilla a orilla.
Con respecto a esto, existe un ejemplo claro y gráfico por demás, que hace a las tácticas y técnicas más aberrantes de explotación laboral por parte de empresas de origen extranjero que no respetan las leyes locales, transgrediéndolas al punto de poner en ridículo a la misma Constitución Nacional y a los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), a los que haremos referencia luego.

OCULTA, OCULTA QUE ALGO GANARAS…
La jornada laboral de un trabajador de Call Center comienza cuando ingresa en su ordenador y comienza a atender o realizar llamadas, el “logeo” hasta que finaliza su horario, o el “deslogeo”. Esas horas trabajadas son recargadas en distintos programas a los que el mismo empleado debe aprobar, dando cuenta de que si estuvo cuando tuvo que estar. Esto no es un mero capricho o comodidad empresarial, sino que hace a una parte de la información que es dejada en el aire para buscar la confusión de los empleados, y encuentra en ella una porción de “ahorro salarial” para la empresa.
Las horas trabajadas (son las que la gran mayoría suele aprobar) y también las que NO, deben ser aprobadas por el trabajador, caso contrario significa un descuento en el porcentaje de la jornada laboral, también denominada “Tiempo de Schedule”, es decir que el olvido es castigado hasta el último momento, por lo cual un trabajador no debería retirarse puntualmente de su lugar de trabajo o “box”, por lo menos el último día del mes y también en las fechas en las que finaliza el mes de calificaciones que hace al premio …sí, eso no es todo.
La trampa también se extiende al hecho de que las empresas toman una fecha de mediados de mes y la extienden hasta la próxima mitad de mes y la establecen como la vigencia de las calificaciones que comprenderá al premio por productividad, con lo cual se aseguran miles de olvidos, salvo el del que se da cuenta de esta avivada corporativa o el prolijo que día a día aprueba sus días, cosa poco probable porque la mayoría termina harto de estar encerrado recibiendo llamadas sin respiro y además el personal del siguiente horario no tiene dónde sentarse por la precariedad de las instalaciones y el espacio hacinado.

LA MENTIRA DE LAS HORAS EXTRAS
Como venimos diciendo, la falta de experiencia y de información siempre termina perjudicando al joven empleado, llegando al punto de cometer lo que es sin lugar a dudas una enorme estafa laboral a miles de jóvenes.
Las empresas suelen pedir que se hagan horas extras, por la cantidad de llamadas a realizar o recibir, y también porque les representa la disminución de sueldos a pagar con la retribución de personas que trabajan más tiempo. Esto significa que el trabajador que está más horas frente a un monitor a la empresa le genera un ahorro, en el sueldo de otro trabajador que no está contratado, por supuesto. Existe un ejemplo en las empresas de Supermercados, Día% toma empleados a prueba por una semana, no los tiene en blanco y no les paga ningún sueldo, y luego les dice que no serán efectivizados. Está práctica la realizan durante todo el año por lo que se garantizan que siempre va a existir alguien trabajando de manera “gratuita”.

MAS HORAS EXTRAS MENOS REMUNERACION
En este caso, las empresas de Call Center no podían quedarse atrás, por lo que si bien solicitan a sus empleados hacer horas extras deben pagarlas, ¿pero cómo harían el “ahorro”, es decir, como inventan al trabajador gratuito durante todo el año? Simplemente unen las horas de la jornada de trabajo a las horas extras realizadas. De esta manera las horas extras pasan a formar parte de la jornada laboral común para la empresa (el 100% de presentismo) y encuentran el ahorro a la hora de pagar los premios, ya que a mayor tiempo trabajado es menor el porcentaje que representa la hora de trabajo, por lo tanto la hora extra no representa beneficio alguno para el trabajador al recibir su remuneración, sino que incluso lo perjudica en su propio premio.
Además, las horas extras trabajadas son pagadas como una “hora normal” por lo que no se la reconoce como hora realizada fuera de la jornada del trabajador, por lo que debería reconocerse con una mayor retribución, generalmente al 100 por ciento. También, por otra parte, por más que el empleado alcance el horario establecido en el Convenio Colectivo (48 horas semanales en Comercio) no se las reconoce como una jornada completa, sino como “horas normales”, por lo cual se aseguran la Desaparición de las Horas Extras.

Así mismo, el excederse unos minutos luego de la finalización de la jornada se contabiliza de manera negativa en el tiempo de Schedule, en la jornada de trabajo, y por supuesto esos minutos no son reconocidos a la hora de pagar.
Por lo tanto desde aquí se puede concluir que para las empresas Absolutamente Nadie hace Horas Extras (por eso no las pagan como deberían, sino que las pagan "normales") mientras tanto el empleado hace su mayor esfuerzo pensando, de manera ilusoria, que al cobrar ganará el doble, cayendo sin saberlo en la trampa de, con jornadas maratónicas, Auto-Exclavizarse al estilo de las jornadas laborales de más de 12 horas como en China.
(próximamente la 2da Parte)

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